CONTRATOS DE ENGANCHE Y REENGANCHE VOLUNTARIO DE SOLDADOS. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 154 DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, AL PREVER EL LÍMITE DE NUEVE AÑOS PARA PRESTAR SUS SERVICIOS NO VULNERA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO NI A LA NO DISCRIMINACIÓN.
Hechos: Soldados reclamaron en amparo indirecto su baja del servicio activo como consecuencia de la aplicación del artículo 154 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; adujeron que la norma transgredía sus derechos a la libertad de trabajo y a la no discriminación, previstos en los artículos 1o. y 123 constitucionales, en tanto daba lugar a su baja por el mero transcurso del tiempo y por ostentar el grado de soldados.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo de mérito, al dar lugar a la baja del servicio activo y el alta en la reserva correspondiente de los soldados que presten sus servicios por un máximo de nueve años, no viola sus derechos a la libertad del trabajo y a la no discriminación.
Justificación: El artículo en comento persigue una finalidad constitucionalmente válida, esto es, incentivar la profesionalización de los soldados y su avance en la carrera militar con el propósito de que una de las instituciones garantes de la seguridad nacional conserve a los elementos mejor preparados para cumplir su tarea, máxime que los soldados tienen a su alcance diversos mecanismos para avanzar en los grados del Ejército y Fuerza Aérea establecidos en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y en la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por lo que se estima razonable el plazo de mérito para que asciendan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023102-3ef3a82b/contratos-de-enganche-y-reenganche-voluntario-de-soldados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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