RETENCIÓN DE BIENES. PARA CUMPLIR SU FINALIDAD CAUTELAR DE ASEGURAR LA EFICACIA DE LA SENTENCIA, DEBE PROVEERSE EN EL INCIDENTE, PREVIAMENTE A LA CITACIÓN DE SU DESTINATARIO, AUN CUANDO SE PIDA CON LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.
Hechos: Los asuntos resueltos por los tribunales contendientes abordaron un problema común, consistente en determinar el trámite de una providencia precautoria solicitada junto con el escrito inicial de demanda del juicio. Uno de ellos estimó que debe sustanciarse en forma incidental, con audiencia previa del afectado. El otro no lo consideró así, porque no había quedado integrada la relación procesal, ya que todavía no se emplazaba al demandado.
Criterio jurídico: Una interpretación sistemática, teleológica y funcional de los artículos 1177, 1178 y 1179 del Código de Comercio, a la luz del derecho a la efectividad de la sentencia y su plena ejecución, lleva a que en el incidente en que se decrete una providencia precautoria de retención de bienes, la citación de su destinatario se deba realizar después de la ejecución de la medida.
Justificación: La tutela judicial efectiva, en su vertiente de ejecución de sentencias, impone el deber al Estado de adoptar medidas para la plena ejecución de sus resoluciones, entre las cuales se encuentran las medidas cautelares, que responden a la apariencia del buen derecho exigido y el peligro en la demora por el tiempo en que tarde la emisión de la sentencia estimatoria. Por ende, las providencias precautorias tendentes a garantizar la eficacia de la sentencia que recaen sobre bienes de su destinatario, deben dictarse en forma unilateral, sin citación previa, a quien se le conferirá el derecho de audiencia posterior a su ejecución, porque de otra manera, se frustraría la finalidad de la providencia y se materializaría el riesgo que se teme, lo que haría ineficaz la sentencia que se dicte.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2025866-0d3ee35d/retencion-de-bienes-para-cumplir-su-finalidad-cautelar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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