PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN MATERIA MERCANTIL. CUANDO SE SOLICITAN JUNTO CON LA DEMANDA DEBEN DECRETARSE DE PLANO, SIN PREVIA AUDIENCIA DE LA PERSONA CONTRA LA QUE SE DICTAN.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron posturas divergentes con relación a la forma en que deben sustanciarse las providencias precautorias en materia mercantil, cuando se solicitan junto con la demanda. Mientras que uno consideró que debe ser sin previa audiencia de parte; el otro determinó que debe ser en la vía incidental, con previa audiencia.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, determina que en los juicios mercantiles en los cuales se solicite, junto con la demanda, una providencia precautoria, ésta debe decretarse de plano, sin previa audiencia de la persona contra la que se dicta.
Justificación: De acuerdo con los artículos 1177 y 1178 del Código de Comercio, cuando una medida cautelar se solicita antes de la demanda, como acto prejudicial, debe decretarse de plano, sin previa audiencia de la persona contra la que se dicta; y si se solicita después de iniciado el juicio, debe sustanciarse en la vía incidental, por cuerda separada. Por otra parte, cuando se solicita junto con la demanda, como el juicio mercantil todavía no inicia, debe decretarse de plano, sin previa audiencia de parte, porque no se actualiza la hipótesis normativa para que se tramite vía incidental. Además, ya que las medidas precautorias previstas en el Código de Comercio no constituyen actos privativos sino de molestia para lograr la eficacia de la sentencia, no debe otorgarse previa audiencia para decretarlas, pues hacerlo podría frustrar su finalidad.
PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028487-734e6cfc/providencias-precautorias-en-materia-mercantil-cuando-se-solicitan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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