RELACION LABORAL, PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DE LA.
La junta laboral debe tomar en cuenta lo dispuesto por el artículo 830 de la Ley Federal del Trabajo, cuando ante su presencia patrón y trabajador de mutuo acuerdo solicitan el diferimiento de la audiencia trifasial, a que se refiere el numeral 873, del ordenamiento legal invocado, en virtud de estar celebrando pláticas con el objeto de llegar a un arreglo conciliatorio, para presumir fundadamente la relación de trabajo cuando el primero lo niegue, ya que es ilógico que solicite el diferimiento de la audiencia para llegar a un arreglo, con alguien con quien no tiene nexo laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/232001-befd096d/relacion-laboral-presuncion-de-la-existencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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