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AGRARIO. PERSONALIDAD INCIERTA DE LOS NUCLEOS DE POBLACION EJIDALES O COMUNALES. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237150 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 144

Cuando el Juez de Distrito requiere a los representantes de los núcleos de población ejidales o comunales para que acrediten tener la representación con que se ostentan, y a las autoridades responsables para que envíen constancias que demuestren que los quejosos son ejidatarios o comuneros, sin que unos ni otros cumplan con esa determinación, y el Juez Federal sobresee en el juicio con base en que los quejosos no acreditaron la personalidad con que se ostentaron, ello resulta violatorio de las reglas del procedimiento en el juicio de amparo en materia agraria. El Juez del conocimiento en observancia de los artículos 215, 225 y 226 de la Ley de Amparo, debe recabar de oficio las pruebas pertinentes para el exacto conocimiento de la representación legal de los núcleos de población ejidales o comunales. La omisión a las prevenciones contenidas en las disposiciones mencionadas lleva a determinar que, previa revocación de la sentencia que se revisa, se reponga el procedimiento para el efecto de que se alleguen de oficio pruebas suficientes y aptas para obtener un conocimiento exacto de la situación representativa de los promoventes del amparo, y, una vez recabadas, determine si son ejidatarios o comuneros con derechos legalmente reconocidos, observe las reglas contenidas en el libro segundo de la Ley de Amparo y dicte la sentencia que en derecho proceda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/237150-cacf1f8d/agrario-personalidad-incierta-de-los-nucleos-de-poblacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 157-162, página 34. Amparo en revisión 5432/81. Comisariado de Bienes Comunales de Chalchihuitán, Chiapas. 1o. de febrero de 1982. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Jorge Meza Pérez. Volúmenes 199-204, página 43. Amparo en revisión 11437/84. Bienes Comunales de San Martín Toxpalan, Teotitlán, Oaxaca. 4 de septiembre de 1985. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Mario Pérez de León E. Volúmenes 205-216, página 49. Amparo en revisión 246/85. Comunidad Agraria "Tezontepec de Aldama", Municipio del mismo nombre, Estado de Hidalgo. 19 de marzo de 1986. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Enrique Rodríguez Olmedo. Volúmenes 217-228, página 36. Amparo en revisión 5955/85. Comunidad de San Miguel El Alto, Municipio de Santiago Papasquiaro, Durango. 23 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Volúmenes 217-228, página 36. Amparo en revisión 2593/85. Ejido Chietla, Municipio del mismo nombre, Estado de Puebla y otros. 20 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Nota: En los Informes de 1987, 1986 y en el Apéndice 1917-1988, la tesis aparece bajo el rubro "PERSONALIDAD INCIERTA DE LOS NUCLEOS DE POBLACION EJIDALES O COMUNALES. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA.".

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