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PERSONALIDAD INCIERTA DE LOS NUCLEOS DE POBLACION EJIDALES O COMUNALES. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA.

Clave: 326 · Registro digital (IUS): 391216 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 238

Cuando el juez de Distrito requiere a los representantes de los núcleos de población ejidales o comunales para que acrediten tener la representación con que se ostentan, y a las autoridades responsables para que envíen constancias que demuestren que los quejosos son ejidatarios o comuneros, sin que unos ni otros cumplan con esa determinación, y el juez federal sobresee en el juicio con base en que los quejosos no acreditaron la personalidad con que se ostentaron, ello resulta violatorio de las reglas del procedimiento en el juicio de amparo en materia agraria. El juez del conocimiento, en observancia de los artículos 215, 225 y 226 de la Ley de Amparo, debe recabar de oficio las pruebas pertinentes para el exacto conocimiento de la representación legal de los núcleos de población ejidales o comunales. La omisión a las prevenciones contenidas en las disposiciones mencionadas lleva a determinar que, previa revocación de la sentencia que se revisa, se reponga el procedimiento para el efecto de que se alleguen de oficio pruebas suficientes y aptas para obtener un conocimiento exacto de la situación representativa de los promoventes del amparo, y, una vez recabadas, determine si son ejidatarios o comuneros con derechos legalmente reconocidos, observe las reglas contenidas en el Libro Segundo de la Ley de Amparo y dicte la sentencia que en derecho proceda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391216-1b6bdfc7/personalidad-incierta-de-los-nucleos-de-poblacion-ejidales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 5432/81. Comisariado de Bienes Comunales de Chalchihuitlán, Chiapas. 1o. de febrero de 1982. Cinco votos. Amparo en revisión 11437/84. Bienes Comunales de San Martín Toxpalan, Teotitlán, Oaxaca. 4 de septiembre de 1985. Cinco votos. Amparo en revisión 246/85. Comunidad Agraria "Tezontepec de Aldama", Mpio. del mismo nombre, Edo. de Hidalgo. 19 de marzo de 1986. Cinco votos. Amparo en revisión 5955/85. Comunidad de San Miguel El Alto, Mpio. de Santiago Papasquiaro, Dgo. 23 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 2593/85. Ejido Chietla, Mpio. del mismo nombre, Edo. de Puebla y otros. 20 de mayo de 1987. Cinco votos. NOTA: Esta tesis apareció publicada, con el número 15, en el Informe 1987, Segunda Parte, Segunda Sala, pág 16.

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