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AGRARIO. PERSONALIDAD INCIERTA DE LOS NUCLEOS DE POBLACION EJIDALES O COMUNALES. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245008 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 34

Cuando el Juez de Distrito requiere a los representantes de los núcleos de población ejidales o comunales para que acrediten tener la representación con que se ostentan, y a las autoridades responsables para que envíen constancias que demuestren que los quejosos son ejidatarios o comuneros, sin que unos ni otros cumplan con esa determinación, y el Juez sobresee en el juicio con base en que los quejosos no acreditaron la personalidad con que se ostentaron; ello resulta violatorio de las reglas del procedimiento en el juicio de amparo en materia agraria. El Juez del conocimiento, en observancia de los artículos 215, 225, y 226 de la Ley de Amparo, debe recabar de oficio las pruebas pertinentes para el exacto conocimiento de la representación legal de los núcleos de población ejidales o comunales. La omisión de las prevenciones contenidas en las disposiciones mencionadas lleva a determinar que, previa revocación de la sentencia que se revisa, se reponga el procedimiento para el efecto de que se alleguen de oficio pruebas suficientes y aptas para obtener un conocimiento exacto de la situación representativa de los promoventes del amparo, y, una vez recabadas, determine si son ejidatarios o comuneros con derechos legalmente reconocidos, observe las reglas contenidas en el libro segundo de la Ley de Amparo y dicte la sentencia que en derecho proceda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245008-7b276167/agrario-personalidad-incierta-de-los-nucleos-de-poblacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4987/82. Carlos Zayas Ramírez. 17 de febrero de 1987. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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