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ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se regulan la emisión, administraci · Capitulo TERCERO — USO DE LA FIREL

Artículo 7

Ordenamiento: ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se regulan la emisión, administración, renovación, revocación, re · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Artículo 7. Las personas físicas legitimadas en términos de la legislación procesal aplicable podrán utilizar la FIREL para promover, por su propio derecho, cualquier asunto. En el caso de las personas morales públicas o privadas, el certificado digital de firma electrónica para presentar promociones, escritos, recursos u oficios deberá corresponder a la persona física que legalmente las represente.

Las personas que no promuevan por su propio derecho podrán intervenir dentro de los asuntos respectivos mediante el uso del certificado digital de firma electrónica que les fue asignado, siempre y cuando, mediante proveído judicial dictado en el expediente respectivo, se les haya reconocido previamente la personalidad, representación, autorización o legitimación procesal que corresponda para tal fin.

Cuando, mediante resolución judicial, se tenga por revocado el acto del que derive la personalidad, representación, autorización o legitimación procesal de las personas indicadas en el párrafo anterior, el Sistema Electrónico no les permitirá ingresar al expediente electrónico respectivo con su certificado digital de firma electrónica.

CAPÍTULO CUARTO

ATRIBUCIONES DE LA UNCOCEFI

Fuente oficial: consultar publicación

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