Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo SEGUNDO — DESARROLLO DE LAS LICITACIONES · Capitulo III — PROCEDIMIENTO · Seccion X — CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL
Artículo 54
Artículo 54. En caso de que un Consorcio sea declarado Participante Ganador, deberá constituir una sociedad mercantil en términos de la legislación mexicana, debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio y con la autorización para el uso de la denominación o razón social correspondiente, conforme a la información presentada ante la Comisión.
La sociedad mercantil deberá constituirse exactamente por las personas físicas o morales señaladas en el Convenio Privado de Participación Conjunta presentado a través del Apéndice D2 de las Disposiciones Marco, manteniendo la misma estructura accionaria.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASOCIACIONES EN PARTICIPACION, CONSTITUCION DE LAS. (s/clave)
- ASOCIACION EN PARTICIPACION. (s/clave)
- ASOCIACIONES EN PARTICIPACION, EXISTENCIA DE LAS. (s/clave)
- CONCURSO MERCANTIL. EL SOCIO DE LA CONCURSADA NO ESTÁ FACULTADO PARA APELAR LA SENTENCIA QUE LA DECLARA. (V.2o.84 C)
- SOCIEDAD MERCANTIL. SU CONCEPTO. (P. XXXVI/2010)
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