Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 102
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 102. - El Oficial del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo
conocimiento de que hay impedimento legal o que éste sea denunciado, será
separado de su cargo sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra con
su conducta.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIOS. (s/clave)
- MATRIMONIO, REQUISITOS DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- DIVORCIO. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. OBLIGACION DE LLAMAR A JUICIO AL FUNCIONARIO QUE LEVANTO EL ACTA. (s/clave)
- AMPARO. OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL. NO ESTA LEGITIMADO PARA ACUDIR AL, CUANDO PRETENDE DEFENDER UN ACTO DE SOBERANIA. (s/clave)
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