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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 102

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 102. - El Oficial del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo

conocimiento de que hay impedimento legal o que éste sea denunciado, será

separado de su cargo sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra con

su conducta.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

Fuente oficial: consultar publicación

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