Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 103

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 103.- Los Oficiales del Registro Civil sólo podrán negarse a autorizar un

matrimonio, cuando por los términos de la solicitud, por el conocimiento de los

interesados o por denuncia en forma, tuvieren noticias de que alguno de los

pretendientes, o los dos carecen de aptitud legal para celebrar el matrimonio.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 102Índice de la leyArt. 104 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis