Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1526
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1526.- La viuda no está obligada a devolver los alimentos percibidos aun
cuando haya habido aborto o no resultare cierta la preñez, salvo el caso en que ésta
hubiere sido contradicha por dictamen pericial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS EN CASO DE DIVORCIO, PERDIDA DE LOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. (s/clave)
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