Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1527
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1527.- El juez decidirá de plano todas las cuestiones relativas a alimentos
conforme a los artículos anteriores, resolviendo en caso dudoso en favor de la viuda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. (s/clave)
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