Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2058
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2058.- El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las
dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPENSACION, EFECTOS DE LA. (s/clave)
- COMPENSACION. (s/clave)
- COMPENSACIÓN. CUANDO LAS PARTES FIJAN LAS BASES DE DICHA FIGURA JURÍDICA Y SE DECLARA PROCEDENTE, DEBE CUANTIFICARSE EN LA SENTENCIA Y NO DEJAR ELLO PARA LA ETAPA DE EJECUCIÓN. (II.2o.C.434 C)
- COMPENSACION, EXCEPCION DE. (s/clave)
- COMPENSACION. (s/clave)
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