Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2075
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2075. - Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse
mediante indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAGOS. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- RECARGOS SOBRE IMPUESTOS. (s/clave)
- PAGO, A QUIEN DEBE HACERSE. (s/clave)
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
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