Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2076
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2076.- La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos
de tercero legítimamente adquiridos.
CAPITULO II.
DE LA CONFUSION DE DERECHOS.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- COMPENSACION. (s/clave)
- PAGOS HECHOS A UN TERCERO. (s/clave)
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
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