Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2802
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2802.- La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la
obligación que garantice y cuando ésta no tuviere término para su vencimiento, la
hipoteca no podrá durar más de diez años.
Los contratantes pueden señalar a la hipoteca una duración me nor que la de la
obligación principal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIPOTECA, REDITOS DE LA. (s/clave)
- HIPOTECA. (s/clave)
- ACCIÓN HIPOTECARIA. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE ÉSTA PRESCRIBA, EMPIEZA A CONTAR A PARTIR DE QUE PUEDA EJERCITARSE, CON BASE EN LO PACTADO EN LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE CRÉD (I.6o.C.347 C)
- ACCIÓN HIPOTECARIA, CUÁNDO EMPIEZA A CORRER EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA, SI SE EJERCITA CON MOTIVO DE DAR POR VENCIDO ANTICIPADAMENTE EL PLAZO ESTIPULADO EN EL CONTRATO POR INCU (I.7o.C.33 C )
- HIPOTECA, PROMESA UNILATERAL DE. (s/clave)
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