Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 350
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 350. - En todo caso de contradicción de vínculo filiatorio, se deberá
privilegiar el interés superior de la niñez y el derecho de éstos a la identidad.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FILIACION. (s/clave)
- ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. ES IMPROCEDENTE SI SE AFECTA EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, DERIVADO DE UNA IDENTIDAD FILIATORIA CONSOLIDADA EN EL TIEMPO. (I.15o.C.64 C (10a.))
- FILIACION. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJO EN EL ACTO DEL MATRIMONIO. ES IRREVOCABLE.- (400)
- RECONOCIMIENTO DE HIJO EN EL ACTO DEL MATRIMONIO. ES IRREVOCABLE. (s/clave)
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