Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 676
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 676. - Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la ley
asigna a los depositarios judiciales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPOSITARIOS JUDICIALES. (s/clave)
- DEPOSITARIO. (s/clave)
- DEPOSITARIO. (s/clave)
- DEPOSITARIOS JUDICIALES. (s/clave)
- DEPOSITARIOS JUDICIALES, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
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