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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 80

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 80.- El Juez o Tribunal que resuelva que una adopción queda sin efecto

remitirá dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que cause

ejecutoria la resolución copia certificada de la misma al Oficial del Registro Civil para

que cancele el registro de adopción y rectifique el registro de nacimiento.

CAPITULO V.

DE LAS ACTAS DE TUTELA.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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