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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 928

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 928.- Cuando la corriente del río se divide en dos brazos o ramales, dejando

aislada una heredad o parte de ella, el dueño no pierde su propiedad sino en la parte

ocupada por las aguas, salvo lo que sobre el particular disponga la Ley sobre Aguas

de Jurisdicción Federal.

Fuente oficial: consultar publicación

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