Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo SEXTO — Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · Capitulo II — De los Alimentos
Artículo 309
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 309.- El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario o incorporándolo, a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS, INCORPORACION DEL ACREEDOR A LOS, A LA FAMILIA DEL DEUDOR. (s/clave)
- ALIMENTOS, INCORPORACION DEL ACREEDOR A LOS, A LA FAMILIA DEL DEUDOR, PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACION DE MINISTRAR AQUELLOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, INCORPORACION DEL ACREEDOR A LOS, A LA FAMILIA DEL DEUDOR, PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACION DE MINISTRARLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- ALIMENTOS, OPOSICION DEL ACREEDORA A LOS, PARA INCORPORARSE AL DOMICILIO DEL DEUDOR. (s/clave)
- ALIMENTOS, FORMA DE MINISTRARLOS. (s/clave)
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