Artículo 923
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 923.- Si el dueño de la cosa principal es el que ha procedido de mala fe, el que lo sea de la accesoria tendrá derecho a que aquél le pague su valor y le indemnice de los daños y perjuicios; o a que la cosa de su pertenencia se separe, aunque para ello haya de destruirse la principal.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VENTA DE COSA AJENA, DAÑOS Y PERJUICIOS EN LA. (s/clave)
- OBJETO DEL DELITO, DEVOLUCIÓN DEL, EN CASO DE SOBRESEIMIENTO EN EL PROCESO.- (2016)
- OBJETO DEL DELITO, DEVOLUCION DEL, EN CASO DE SOBRESEIMIENTO EN EL PROCESO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- POSESION EN AMPARO. (s/clave)
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