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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1055

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1055.- SUPUESTOS DE MALA FE DEL EDIFICADOR, PLANTADOR,

SEMBRADOR O DUEÑO. Se entiende que hay mala fe de parte del edificador,

plantador o sembrador, cuando hace la edificación, plantación o siembra o

permite, sin reclamar, que con material suyo las haga otro en terreno que sabe es

ajeno, no pidiendo previamente al dueño su consentimiento por escrito.

Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista, y sin su

oposición se hiciere el edificio, la siembra o la plantación.

Fuente oficial: consultar publicación

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