Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1055
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1055.- SUPUESTOS DE MALA FE DEL EDIFICADOR, PLANTADOR,
SEMBRADOR O DUEÑO. Se entiende que hay mala fe de parte del edificador,
plantador o sembrador, cuando hace la edificación, plantación o siembra o
permite, sin reclamar, que con material suyo las haga otro en terreno que sabe es
ajeno, no pidiendo previamente al dueño su consentimiento por escrito.
Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista, y sin su
oposición se hiciere el edificio, la siembra o la plantación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES, CUANDO NO HAY MALA FE. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES DE MALA O BUENA FE, ENAJENACION DE LOS PREDIOS EN QUE SE EFECTUAN. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
- ACCION REIVINDICATORIA. EDIFICACION DEL POSEEDOR DE MALA FE. (s/clave)
- ACCESION, DERECHO DE PROPIEDAD POR CONSTRUCCION DE OBRA EN PREDIO AJENO. OPERA LA COMPENSACION SI EL CONSTRUCTOR Y EL DUEÑO DEL PREDIO ACTUAN DE MALA FE. (I.3o.C.24 C)
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