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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1056

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1056.- RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL TERCERO DE MALA

FE. Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha

procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del

valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias

siguientes:

I.- Que el que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas, no tenga bienes

con qué responder de su valor; y

II.- Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño;

No tendrá lugar los dispuesto en el párrafo anterior si el propietario usa del

derecho que le concede el artículo 1053 de este Ordenamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1056.- RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL TERCERO DE MALA

FE. Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha

procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del

valor de aqu ellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias

siguientes:

I.- Que el que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas, no tenga bienes

con qué responder de su valor; y

II.- Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño;

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

316 de 657

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

No ten drá lugar los dispuesto en el párrafo anterior si el propietario usa del

derecho que le concede el artículo 1053 de este Ordenamiento.

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