Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1056
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1056.- RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL TERCERO DE MALA
FE. Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha
procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del
valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias
siguientes:
I.- Que el que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas, no tenga bienes
con qué responder de su valor; y
II.- Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño;
No tendrá lugar los dispuesto en el párrafo anterior si el propietario usa del
derecho que le concede el artículo 1053 de este Ordenamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DAÑOS CAUSADOS POR EL USUFRUCTUARIO A CONSECUENCIA DE EXCAVACIONES O CONSTRUCCIONES EN LA COSA USUFRUCTUADA. EL PROPIETARIO ES RESPONSABLE SOLIDARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICH (XI.2o.201 C)
- COPROPIEDAD, DERECHO A LOS FRUTOS EN CASO DE. (I.8o.C.296 C)
- LEYES CIVILES, CASOS EN QUE NO SON APLICABLES LAS DISPOSICIONES DE LA LEY PENAL, SINO LAS. (s/clave)
- POSEEDOR DE BUENA FE. (s/clave)
- ACCESIÓN. EL DUEÑO DEL TERRENO EN QUE SE EDIFICARE TENDRÁ DERECHO A HACER SUYA LA OBRA, PREVIO PAGO DEL PRECIO DE LOS MATERIALES UTILIZADOS, SI NO APORTÓ PRUEBA ALGUNA TENDENTE A D (VI.1o.C.77 C)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1056.- RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL TERCERO DE MALA
FE. Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha
procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del
valor de aqu ellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias
siguientes:
I.- Que el que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas, no tenga bienes
con qué responder de su valor; y
II.- Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño;
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
316 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
No ten drá lugar los dispuesto en el párrafo anterior si el propietario usa del
derecho que le concede el artículo 1053 de este Ordenamiento.
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