Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1057
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1057. - ALUVION. El acrecentamiento que por aluvión reciben las
heredades confinantes con corrientes de agua, pe rtenecen a los dueños de las
riberas en que el aluvión se deposite.
Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques no
adquieren el terreno descubierto por la disminución natural de las aguas, ni
pierden el que éstas inunden con las crecidas extraordinarias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS. (s/clave)
- AGUA, PRESCRIPCION DE. (s/clave)
- AGUAS, IMPUESTO POR. (s/clave)
- AGUAS. ALMACENAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- AGUAS, POSESION DE LAS. (s/clave)
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