Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1058
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1058. - AVULSION. Cuando la fuerza del río arranca una porción
considerable y reconocible de una campo ribereño y la lleva a otro inferior, o a la
ribera opuesta, el propietario de la porción arrancada puede reclamar su
propiedad, haciéndolo dentro de un año contado desde el acaecimiento; pasado
este plazo perderá su derecho de propiedad, a menos que el propietario del
campo a que se unió la porción arrancada no haya aún tomado posesión de ella.
Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen
al propietario del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman dentro de dos
meses los antiguos dueños. Si éstos los reclaman, deberán abonar los gastos
ocasionados en recogerlos o ponerlos en lugar seguro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES DE PROPIEDAD NACIONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE DESPOSEIMIENTO DE. (s/clave)
- TIERRAS OCIOSAS. (s/clave)
- ASUNTOS AGRARIOS. (s/clave)
- TIERRAS, AMPARO EN CASO DE. (s/clave)
- AGUAS, IMPUESTO POR. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1058. - AVULSION. Cuando la fuerza del río arranca una porción
considerable y reconocible de una campo ribereño y la lleva a otro inferior, o a la
ribera opuesta, el propietario de la porción arrancada puede reclamar su
propiedad, haciéndolo dentro de un año contado desde el acaecimiento; pasado
este plazo perderá su derecho de propiedad, a menos que el propietario del
campo a que se unió la porción arrancada no haya aún tomado posesión de ella.
Los árboles arrancados y tra nsportados por la corriente de las aguas pertenecen
al propietario del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman dentro de dos
meses los antiguos dueños. Si éstos los reclaman, deberán abonar los gastos
ocasionados en recogerlos o ponerlos en lugar seguro.
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