Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1058

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1058. - AVULSION. Cuando la fuerza del río arranca una porción

considerable y reconocible de una campo ribereño y la lleva a otro inferior, o a la

ribera opuesta, el propietario de la porción arrancada puede reclamar su

propiedad, haciéndolo dentro de un año contado desde el acaecimiento; pasado

este plazo perderá su derecho de propiedad, a menos que el propietario del

campo a que se unió la porción arrancada no haya aún tomado posesión de ella.

Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen

al propietario del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman dentro de dos

meses los antiguos dueños. Si éstos los reclaman, deberán abonar los gastos

ocasionados en recogerlos o ponerlos en lugar seguro.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 1057Índice de la leyArt. 1059 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1058. - AVULSION. Cuando la fuerza del río arranca una porción

considerable y reconocible de una campo ribereño y la lleva a otro inferior, o a la

ribera opuesta, el propietario de la porción arrancada puede reclamar su

propiedad, haciéndolo dentro de un año contado desde el acaecimiento; pasado

este plazo perderá su derecho de propiedad, a menos que el propietario del

campo a que se unió la porción arrancada no haya aún tomado posesión de ella.

Los árboles arrancados y tra nsportados por la corriente de las aguas pertenecen

al propietario del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman dentro de dos

meses los antiguos dueños. Si éstos los reclaman, deberán abonar los gastos

ocasionados en recogerlos o ponerlos en lugar seguro.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.