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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1178

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1178. - AGUAS INSALUBRES EN PREDIOS SIRVIENTES. Si las

aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los usos

domésticos o industriales que de ellas se hayan hecho, deberán volverse

inofensivas a costa del dueño del predio dominante.

CAPITULO IV

DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE ACUEDUCTO

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1178. - AGUAS INSALUBRES EN PREDIOS SIRVIENTES. Si las

aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los usos

domésticos o industriales que de ellas se hayan hecho, deberán volverse

inofensivas a costa del dueño del predio dominante.

CAPITULO IV

DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE ACUEDUCTO

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