Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1178
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1178. - AGUAS INSALUBRES EN PREDIOS SIRVIENTES. Si las
aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los usos
domésticos o industriales que de ellas se hayan hecho, deberán volverse
inofensivas a costa del dueño del predio dominante.
CAPITULO IV
DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE ACUEDUCTO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRE LEGAL DE DESAGÜE. EL DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE NO ESTA OBLIGADO A ENTUBARLAS CUANDO LAS AGUAS SE HAN VUELTO INSALUBRES (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- AGUA, PRESCRIPCION DE. (s/clave)
- AGUAS, USO INDEBIDO DE. (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE AGUAS (LEGISLACION DE HIDALGO). (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1178. - AGUAS INSALUBRES EN PREDIOS SIRVIENTES. Si las
aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los usos
domésticos o industriales que de ellas se hayan hecho, deberán volverse
inofensivas a costa del dueño del predio dominante.
CAPITULO IV
DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE ACUEDUCTO
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