Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1179
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1179.- REQUISITOS PARA LA SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO. El
que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar por
los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, así como a los
de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.
Se exceptúan de esta servidumbre, los edificios, sus patios, jardines y demás
dependencias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE AGUAS (LEGISLACION DE HIDALGO). (s/clave)
- SERVIDUMBRES. (s/clave)
- AGUAS, USO INDEBIDO DE. (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO. LIMITE AL DERECHO DEL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE PARA EJECUTAR OBRAS QUE HAGAN MENOS GRAVOSA LA SERVIDUMBRE. (s/clave)
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