Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 83
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
⚠️ Este artículo está derogado o no vigente.
ARTICULO *83.- Derogado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. LEYES DE REFORMA. (s/clave)
- CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES. DEROGO A LA LEY DE RELACIONES FAMILIARES UNICAMENTE EN EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES. (s/clave)
- ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. (s/clave)
- ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DE. INTERVENCION DE LOS OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL EN ESOS JUICIOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS). (s/clave)
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