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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo OCTAVO — Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente · Capitulo IV — Deserción e insumisión

Artículo 275

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 275.- Los que por causa legítima se hubieren dispersado del cuerpo de tropas o buque a que pertenezcan, serán sancionados como desertores, según las circunstancias que hayan intervenido en su separación, si tan luego como les fuera posible, no se presentaren a su mismo cuerpo de tropas o buque o a otras fuerzas o buques de guerra nacionales o a la autoridad militar, marítima o consular más próxima.

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Las mismas reglas se observarán respecto de las personas militares que habiendo caído prisioneros de guerra, no se presenten oportunamente a quien corresponda después de recobrar su libertad.

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Se impondrá la pena de un mes de prisión al miembro de las reservas de la Fuerza Armada Permanente, que, sin impedimento justificado, no se presente al lugar que se le designe en el llamamiento, dentro del plazo correspondiente.

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Comete el delito de insumisión el conscripto que por virtud del sorteo le corresponda prestar servicio activo, no se presente a la autoridad respectiva dentro del plazo señalado para ser encuadrado en las unidades de la Fuerza Armada Permanente.

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

A los infractores se les impondrá la pena de un mes de prisión. La pena privativa de libertad no releva de la obligación de prestar el servicio.

Párrafo reformado DOF 13-06-2014

Artículo reformado DOF 17-10-1944

CAPITULO IV BIS

Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas

Capítulo adicionado DOF 16-11-2011

Fuente oficial: consultar publicación

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