Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 246
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 246.- TERMINACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD. La patria potestad se
acaba:
I.- Con la muerte del que la ejerce si no hay otra persona en quien recaiga;
II.- Con la emancipación;
III.- Por la mayor edad del sujeto a patria potestad; y
IV.- Por cese de la incapacidad del mayor sujeto a ella.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- PATRIA POTESTAD. PÉRDIDA DE LA. SI NO HAY CONDENA AL RESPECTO, LA CONVIVENCIA DEL DEMANDADO CON EL MENOR DEBE SUBSISTIR. (II.2o.C.111 C )
- PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. LA EDAD AVANZADA NO ES CAUSA DE. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD, ACCIONES RELATIVAS A LA. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 246.- TERMINACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD. La patria potestad se
acaba:
I.- Con la muerte del que la ejerce si no hay otra persona en quien recaiga;
II.- Con la emancipación;
III.- Por la mayor edad del sujeto a patria potestad; y
IV.- Por cese de la incapacidad del mayor sujeto a ella.
ARTÍCULO *247.- La patria potestad se pierde por cualquiera de las siguientes
causas:
I.- Cuando el que la ejerza es condenado judicialmente a la pérdida de ese
derecho, o cuando es condenado dos o más veces por delitos graves;
II.- Derogada;
III.- Cuando el que la ejerza no cumpla, cualquiera que sea la causa, los deberes
inherentes al cargo, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan;
IV.- Por la exposición o el abandono que dure treinta días naturales en forma
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
continua, del sujeto a patria potestad, por parte de quien ejerza ésta conforme a la
Ley;
V. Por el abandono por parte de sus progenitores de una niña o niño recién nacido,
cualquiera que sea el lapso; y
VI.- Cuando el que la ejerza es condenado judicialmente por los delitos de
feminicidio o tentativa de feminicidio en contra de la madre de las niñas, niños y
adolescentes sujetos a patria potestad; y
VII.- Por sentencia firme que declare la responsabilidad penal de quien ejerce la
patria potestad por el delito de abuso sexual en contra de la niña, niño o
adolescente sujeto a ella.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona la fracción VII, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1130,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6554, de fecha 2026/04/29. Vigencia:
2026/04/30. Antes decía: ARTÍCULO *247. - PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD. La patria
potestad se pierde por cualquiera de las siguientes causas:
I.- Cuando el que la ejerza es condenado judicialmente a la pérdida de ese derecho, o cuando es
condenado dos o más veces por delitos graves;
II.- Derogada;
III.- Cuando el que la ejerza no cumpla, cualquiera que sea la causa, los deberes inherentes al
cargo, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan;
IV.- Por la exposición o el abandono que dure treinta días naturales en forma continua, del sujeto a
patria potestad, por parte de quien ejerza ésta conforme a la Ley;
V. Por el abandono por parte de sus progenitores de una niña o niño recién
nacido, cualquiera que sea el lapso; y
VI.- Cuando el que la ejerza es condenado judicialmente por los delitos de feminicidio o tentativa
de feminicidio en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad.
REFORMA VIGENTE: Se reforman la fracciones IV y V y se adiciona la fracción VI del artículo 247 ,
por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto 2359, publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y
Libertad”, No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09 /04. Vigencia: 2024/09 /05. Antes decía:
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