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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 453

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 453. - REQUISITOS DEL ACTA DE ADMISIÓN O DE

RECONOCIMIENTO. El acta de reconocimiento o admisión contendrá: el nombre,

apellidos, fecha y lugar de nacimiento, domicilio y huella digital del reconocido o

admitido; nombre, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad del que admite o

reconoce; nombres, apellidos, nacionalidad y domicilio de los abuelos; nombres,

apellidos, nacionalidad domicilio y parentesco con el reconocido o admitido, de la

persona o personas que otorguen su consentimiento, en su caso; y nombres,

apellidos, edad, domicilio y nacionalidad de los testigos.

En el acta de reconocimiento o admisión hecho con posterioridad al acta de

nacimiento, se hará mención de ésta poniendo en ella la anotación marginal

correspondiente, asimismo se cancelará la Clave Única de Registro de Población

asignada y se formulará una nueva, debiendo el Registro Civil notificar lo anterior al

Registro Nacional de Población.

Fuente oficial: consultar publicación

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