Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 453
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 453. - REQUISITOS DEL ACTA DE ADMISIÓN O DE
RECONOCIMIENTO. El acta de reconocimiento o admisión contendrá: el nombre,
apellidos, fecha y lugar de nacimiento, domicilio y huella digital del reconocido o
admitido; nombre, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad del que admite o
reconoce; nombres, apellidos, nacionalidad y domicilio de los abuelos; nombres,
apellidos, nacionalidad domicilio y parentesco con el reconocido o admitido, de la
persona o personas que otorguen su consentimiento, en su caso; y nombres,
apellidos, edad, domicilio y nacionalidad de los testigos.
En el acta de reconocimiento o admisión hecho con posterioridad al acta de
nacimiento, se hará mención de ésta poniendo en ella la anotación marginal
correspondiente, asimismo se cancelará la Clave Única de Registro de Población
asignada y se formulará una nueva, debiendo el Registro Civil notificar lo anterior al
Registro Nacional de Población.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTAS DE NACIMIENTO. HACEN FE DE SU CONTENIDO HASTA EN TANTO NO EXISTA UNA DECLARACIÓN JUDICIAL RESPECTO A LOS VICIOS O DEFECTOS QUE CONTENGAN (CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERA (I.9o.C.120 C)
- ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, FILIACION ESTABLECIDA POR LAS. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- ACTAS DE NACIMIENTO. LAS DECLARACIONES ACCESORIAS QUE CONTENGAN, CONSTITUYEN UN INDICIO DE LA VERDAD DE LOS HECHOS A QUE SE REFIEREN.- (67)
- ACTAS DE NACIMIENTO. SU EFICACIA (s/clave)
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