Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo 110
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 110.- LA AMNISTIA EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL, QUEDANDO
SUBSISTENTE LA REPARACION DEL DAÑO. SUS EFECTOS SE DETERMINARAN EN
LA LEY QUE SE DICTE AL RESPECTO.
CAPITULO III
PERDON DEL OFENDIDO
(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OFENDIDO, AMPARO SOLICITADO POR EL. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- AMPARO PROCEDENTE AUN CUANDO LA CONDENA ESTE CUMPLIDA. (s/clave)
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