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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 110

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 110.- LA AMNISTIA EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL, QUEDANDO

SUBSISTENTE LA REPARACION DEL DAÑO. SUS EFECTOS SE DETERMINARAN EN

LA LEY QUE SE DICTE AL RESPECTO.

CAPITULO III

PERDON DEL OFENDIDO

(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

Fuente oficial: consultar publicación

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