Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 240
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 240 . Al que sin causa jus tificada no proporcione los recursos
indispensables de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se
le impondrá prisión de dos a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días
multa y suspensión o privación de los derechos de familia, en relación con el ofendido
y, como reparación del daño, el pago de las cantidades no suministradas
oportunamente. (Ref. Según Decreto No. 447, publicado en el
Estado de Sinaloa” No. 106, de fecha 4 de septiembre de 2026.)
95
Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, éstos
se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y el
acreedor alimentario hayan tenido en los dos últimos años. (Adic. Según Decreto No.
447, publicado en el
septiembre de 2026.)
La penalidad antes referida podrá aumentarse hasta en una mitad más, cuando el
deudor alimentario abandone o incumpla sus obligaciones de asistencia alimentaria
para con una mujer o persona gestante en estado de gravidez con quien se presuma la
paternidad en razón de la relación de matrimonio, concubinato o relación de hecho.
(Adic. Según Decreto No. 447, publicado en el
No. 106, de fecha 4 de septiembre de 2026.)
Este delito se perseguirá por querella de parte, excepto cuando el ofendido sea
incapaz y no tenga representante legal, caso en el cual el Ministerio Público procederá
de oficio a reserva de que se pro mueva la designación de un tutor especial. (Se
recorre. Según Decreto No. 447, publicado en el
Sinaloa” No. 106, de fecha 4 de septiembre de 2026.)
Se declarará extinguida la pretensión punitiva, si no hay oposición del ofe ndido o su
representante, cuando antes de que exista sentencia ejecutoria, el obligado cubra los
alimentos vencidos y otorgue garantía suficiente ante la autoridad judicial de que en lo
sucesivo pagará lo que le corresponda. (Se recorre. Según Decreto No. 447, publicado
en el
2026.)
En el caso de que los acreedores sean ancianos o enfermos, o si del incumplimiento
resultare alguna lesión o la muerte de los acreedores, estos deli tos serán perseguibles
de oficio. (Se recorre . Según Decreto No. 447, publicado en el
Estado de Sinaloa” No. 106, de fecha 4 de septiembre de 2026.)
Para los efectos de este artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o
los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reci ban ayuda de un tercero . (Se
recorre. Según Decreto No. 447, publicado en el
Sinaloa” No. 106, de fecha 4 de septiembre de 2026.)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BEBIDAS ALCOHOLICAS, LONCHERIAS CON VENTA DE. (s/clave)
- ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE, EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN. (s/clave)
- BEBIDAS ALCOHOLICAS, PRESUNCION DE VENTA DE. (s/clave)
- BEBIDAS ALCOHOLICAS, VENTA DE. (s/clave)
- BEBIDAS ALCOHOLICAS, VENTA AL COPEO EN HOTELES DE. (PRESUNCIONES). (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
ARTÍCULO 240 . Al que sin causa justificada no proporcione los recursos
indispensables de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se
le impondrá prisión de tres meses a dos años y de noventa a ciento ochenta días multa
y suspensión o privación de los derechos de familia, en relación con el ofendido. (Ref.
según Dec. 332 publicado en el P.O. No. 72 del 17 de junio del 2009).
Este delito se persegu irá por querella de parte, excepto cuando el ofendido sea
incapaz y no tenga representante legal, caso en el cual el Ministerio Público procederá
de oficio a reserva de que se promueva la designación de un tutor especial.
Se declarará extinguida la preten sión punitiva, si no hay oposición del ofendido o su
representante, cuando antes de que exista sentencia ejecutoria, el obligado cubra los
alimentos vencidos y otorgue garantía suficiente ante la autoridad judicial de que en lo
sucesivo pagará lo que le corresponda.
En el caso de que los acreedores sean ancianos o enfermos, o si del incumplimiento
resultare alguna lesión o la muerte de los acreedores, estos delitos serán perseguibles
de oficio. (Adic. según Dec. 515, publicado en el Periódico Oficial No. 5 1 del 25 de abril
del 2012).
Para los efectos de este artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o
los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reci ban ayuda de un tercero. (Se
recorre según Dec. 515, publicado en el Periódico Oficial No. 51 del 25 de abril del
2012).
95
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis