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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

Artículo 7º

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-10-17

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 7º. La autoridad ante quien se ejerza el derecho de petición en los términos del artículo 8º. de la

Constitución Federal, comunicará su proveído al peticionario a más tardar dentro de los quince días hábiles

siguientes a la presentación del escrito, salvo lo que disponga la ley para casos especiales. [Artículo

reformado mediante Decreto No. 403-94 publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º. de octubre de 1994]

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS INDÍGENAS

[Denominación reformada mediante Decreto No. 791-2012 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 64 del 11 de

agosto de 2012]

Fuente oficial: consultar publicación

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