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Ley Aduanera · Titulo Cuarto — de esta Ley, determina el tratamiento jurídico que se dará a las mercancías sujetas a despacho, control y fiscalización de las autoridades aduaneras, incluyendo las obligaciones o restricciones aplicables, actos y formalidades inherentes al mismo. · Capitulo adicionado — DOF 09-12-2013

Artículo 9-E

Ordenamiento: Ley Aduanera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-19

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 9o.-E. Para los efectos de las notificaciones electrónicas a través del sistema electrónico aduanero, se considerarán hábiles todos los días del año, con excepción de sábados y domingos, así como de aquéllos que se señalen en el Código Fiscal de la Federación, y en los demás ordenamientos aplicables de comercio exterior.

Los trámites que se realicen en el sistema electrónico aduanero deberán efectuarse entre las siete y las dieciocho horas centro. Los que se lleven a cabo después de las dieciocho horas o en días inhábiles se considerarán realizados al día hábil siguiente.

Artículo adicionado DOF 09-12-2013

Título Segundo

Control de aduana en el despacho

Capítulo I

Entrada, salida y control de mercancías

Fuente oficial: consultar publicación

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