Artículo 119
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 119.- Se considera pequeña propiedad forestal la superficie de tierras forestales de cualquier clase que no exceda de 800 hectáreas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PEQUEÑA PROPIEDAD. (s/clave)
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