Ley de Aguas Nacionales · Titulo Cuarto — de esta Ley. · Capitulo II — Uso Agrícola · Seccion Cuarta — Distritos de Riego
Artículo 67
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 67. En los distritos de riego, las personas usuarias tendrán el derecho de recibir el agua para riego al cumplir con lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 11-12-2025
a. Formar parte del padrón de personas usuarias respectivo, el cual será integrado y actualizado por el Organismo de Cuenca competente con la información y el apoyo que le proporcionen las personas usuarias, en forma individual ya través de sus organizaciones, y
Inciso reformado DOF 11-12-2025
b. Contar con permiso único de siembra expedido para tal efecto, cuyas características serán definidas por la Autoridad en la materia.
Una vez integrado el padrón, será responsabilidad de la persona concesionaria mantenerlo actualizado anualmente en los términos del reglamento del distrito y se inscribirá en el Registro Público Nacional del Agua.
Párrafo reformado DOF 11-12-2025
Artículo reformado DOF 29-04-2004
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS NACIONALES, PRIVACION PARCIAL DE DERECHOS A LAS. (s/clave)
- AGUAS. SERVIDUMBRE. (s/clave)
- AGUAS, SISTEMA DE RIEGO. (s/clave)
- AGUAS DE CONCESION FEDERAL. (s/clave)
- AGRARIO. DISTRITOS DE RIEGO. CAMBIO DE LOCALIZACION DE TIERRAS, REDUCCION DE LA UNIDAD DE DOTACION DE LOS MIEMBROS DEL EJIDO, DEPURACION CENSAL Y DESALOJO DE EJIDATARIOS PARA SUSTI (s/clave)
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