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Ley de Aguas Nacionales · Titulo Cuarto — de esta Ley. · Capitulo II — Uso Agrícola · Seccion Cuarta — Distritos de Riego

Artículo 67

Ordenamiento: Ley de Aguas Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 67. En los distritos de riego, las personas usuarias tendrán el derecho de recibir el agua para riego al cumplir con lo siguiente:

Párrafo reformado DOF 11-12-2025

a. Formar parte del padrón de personas usuarias respectivo, el cual será integrado y actualizado por el Organismo de Cuenca competente con la información y el apoyo que le proporcionen las personas usuarias, en forma individual ya través de sus organizaciones, y

Inciso reformado DOF 11-12-2025

b. Contar con permiso único de siembra expedido para tal efecto, cuyas características serán definidas por la Autoridad en la materia.

Una vez integrado el padrón, será responsabilidad de la persona concesionaria mantenerlo actualizado anualmente en los términos del reglamento del distrito y se inscribirá en el Registro Público Nacional del Agua.

Párrafo reformado DOF 11-12-2025

Artículo reformado DOF 29-04-2004

Fuente oficial: consultar publicación

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