Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios
Artículo 8 ter
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8 ter. Los programas dirigirán sus estrategias y acciones al cumplimiento
de los objetivos siguientes:
I. Movilidad activa. Reducir la mortalidad prematura por enfermedades no
transmisibles atribuidas a la falta de ejercicio físico a través de la promoción de la
movilidad activa segura;
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura
Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma:
II. Seguridad vial. Reducir la mortalidad y lesiones causadas por siniestros de tránsito
a través de la movilidad segura y las estrategias planteadas en esta Ley y la Ley
General;
III. Calidad del aire. Reducir la mortalidad y enfermedades causadas por la
contaminación del aire a través de la promoción de la movilidad sustentable;
IV. Transporte público y movilidad no motorizada. Aumentar la proporción de
viajes en transporte público y movilidad no motorizada aumentando el acceso a
sistemas de movilidad y servicios de transporte seguros, asequibles, accesibles y
sostenibles para todos;
V. Cambio climático. Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero
reduciendo el consumo de combustibles fósiles, a fin de cumplir con los objetivos
nacionales y globales de mitigación y una movilidad neutral en carbono;
VI. Proximidad. Aumentar las densidades urbanas a través del uso intensivo y
equitativo del espacio urbano construido, la proximidad de servicios, empleo,
consumo con la vivienda y el control de la expansión urbana; y
VII. Espacio público. Proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos
seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres, niñas, niños y
adolescentes, adultos mayores y las personas con discapacidad.
Jerarquía de movilidad
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. REQUISITOS PARA QUE PUEDAN CONSIDERARSE COMO TALES LOS CAMINOS QUE ATRAVIESAN POBLACIONES.- (134)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LAS CALLES Y CALZADAS POR DONDE LOS CAMINOS DEBEN ATRAVESAR LAS POBLACIONES FORMAN PARTE DE LAS. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. REQUISITOS PARA QUE PUEDAN CONSIDERARSE COMO TALES LOS CAMINOS QUE ATRAVIESAN POBLACIONES. (P. XLVI/93)
- PERMISO DE RUTA. (s/clave)
- RUTAS EN CAMINOS DE JURISDICCION FEDERAL, FACULTAD PARA DETERMINAR EL NUMERO Y EXTENSION DE LAS, ASI COMO LA CLASE O CLASES DE SERVICIOS QUE DEBEN OPERAR EN LAS MISMAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-21)
Los programas dirigirán sus estrategias y acciones al cumplimiento
de los objetivos siguientes:
I. Movilidad activa. Reducir la mortalidad prematura por enfermedades no
transmisibles atribuidas a la falta de ejercicio físico a través de la promoción de la
movilidad activa segura;
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura
Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma:
II. Seguridad vial. Reducir la mortalidad y lesiones causadas por siniestros de tránsito
a través de la movilidad segura y las estrategias planteadas en esta Ley y la Ley
General;
III. Calidad del aire. Reducir la mortalidad y enfermedades causadas por la
contaminación del aire a través de la promoción de la movilidad sustentable;
IV. Transporte público y movilidad no motorizada. Aumentar la proporción de
viajes en transporte público y movilidad no motorizada aumentando el acceso a
sistemas de movilidad y servicios de transporte seguros, asequibles, accesibles y
sostenibles para todos;
V. Cambio climático. Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero
reduciendo el consumo de combustibles fósiles, a fin de cumplir con los objetivos
nacionales y globales de mitigación y una movilidad neutral en carbono;
VI. Proximidad. Aumentar las densidades urbanas a través del uso intensivo y
equitativo del espacio urbano construido, la proximidad de servicios, empleo,
consumo con la vivienda y el control de la expansión urbana; y
VII. Espacio público. Proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos
seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres, niñas, niños y
adolescentes, adultos mayores y las personas con discapacidad.
Jerarquía de movilidad
Artículo 9. Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su
competencia, proporcionarán los medios necesarios para que las personas puedan elegir
libremente la forma de trasladarse.
(PÁRRAFO REFORMADO,
Para el establecimiento de la política pública en la materia, se otorgará prioridad en
la utilización de la vía pública a la persona y a los grupos en situación de vulnerabilidad y
sus necesidades, garantizando la prioridad en el uso y disposición de las vías, y se valorará
la distribución de recursos presupuestales de acuerdo con la siguiente jerarquía de
movilidad:
I. Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado debido a género,
personas con discapacidad y movilidad limitada;
II. Personas usuarias y que transitan en bicicletas y vehículos no motorizados;
III. Personas usuarias y prestadoras del servicio público y especial de transporte, con
enfoque equitativo y diferenciado;
IV. Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y
mercancías;
V. Personas usuarias de vehículos motorizados particulares; y
VI. Personas usuarias o que transitan en maquinaria agrícola o pesada.
Los vehículos de servicio especial de transporte de emergencia como bomberos,
protección civil, mecánica de emergencia, rescate, primeros auxilios, emergencias médicas
y seguridad tendrán prioridad de los contemplados en la jerarquía de movilidad.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura
Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma:
(FE DE ERRATAS, EPIGRAFÉ Y PÁRRAFO REFORMADO,
Conformación del Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial
Artículo 10.
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