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Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios

Artículo 8 ter

Ordenamiento: Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Ámbito: Guanajuato
Última reforma: 2026-10-26

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8 ter. Los programas dirigirán sus estrategias y acciones al cumplimiento

de los objetivos siguientes:

I. Movilidad activa. Reducir la mortalidad prematura por enfermedades no

transmisibles atribuidas a la falta de ejercicio físico a través de la promoción de la

movilidad activa segura;

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura

Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma:

II. Seguridad vial. Reducir la mortalidad y lesiones causadas por siniestros de tránsito

a través de la movilidad segura y las estrategias planteadas en esta Ley y la Ley

General;

III. Calidad del aire. Reducir la mortalidad y enfermedades causadas por la

contaminación del aire a través de la promoción de la movilidad sustentable;

IV. Transporte público y movilidad no motorizada. Aumentar la proporción de

viajes en transporte público y movilidad no motorizada aumentando el acceso a

sistemas de movilidad y servicios de transporte seguros, asequibles, accesibles y

sostenibles para todos;

V. Cambio climático. Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero

reduciendo el consumo de combustibles fósiles, a fin de cumplir con los objetivos

nacionales y globales de mitigación y una movilidad neutral en carbono;

VI. Proximidad. Aumentar las densidades urbanas a través del uso intensivo y

equitativo del espacio urbano construido, la proximidad de servicios, empleo,

consumo con la vivienda y el control de la expansión urbana; y

VII. Espacio público. Proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos

seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres, niñas, niños y

adolescentes, adultos mayores y las personas con discapacidad.

Jerarquía de movilidad

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-21)

Los programas dirigirán sus estrategias y acciones al cumplimiento

de los objetivos siguientes:

I. Movilidad activa. Reducir la mortalidad prematura por enfermedades no

transmisibles atribuidas a la falta de ejercicio físico a través de la promoción de la

movilidad activa segura;

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura

Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma:

II. Seguridad vial. Reducir la mortalidad y lesiones causadas por siniestros de tránsito

a través de la movilidad segura y las estrategias planteadas en esta Ley y la Ley

General;

III. Calidad del aire. Reducir la mortalidad y enfermedades causadas por la

contaminación del aire a través de la promoción de la movilidad sustentable;

IV. Transporte público y movilidad no motorizada. Aumentar la proporción de

viajes en transporte público y movilidad no motorizada aumentando el acceso a

sistemas de movilidad y servicios de transporte seguros, asequibles, accesibles y

sostenibles para todos;

V. Cambio climático. Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero

reduciendo el consumo de combustibles fósiles, a fin de cumplir con los objetivos

nacionales y globales de mitigación y una movilidad neutral en carbono;

VI. Proximidad. Aumentar las densidades urbanas a través del uso intensivo y

equitativo del espacio urbano construido, la proximidad de servicios, empleo,

consumo con la vivienda y el control de la expansión urbana; y

VII. Espacio público. Proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos

seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres, niñas, niños y

adolescentes, adultos mayores y las personas con discapacidad.

Jerarquía de movilidad

Artículo 9. Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su

competencia, proporcionarán los medios necesarios para que las personas puedan elegir

libremente la forma de trasladarse.

(PÁRRAFO REFORMADO,

Para el establecimiento de la política pública en la materia, se otorgará prioridad en

la utilización de la vía pública a la persona y a los grupos en situación de vulnerabilidad y

sus necesidades, garantizando la prioridad en el uso y disposición de las vías, y se valorará

la distribución de recursos presupuestales de acuerdo con la siguiente jerarquía de

movilidad:

I. Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado debido a género,

personas con discapacidad y movilidad limitada;

II. Personas usuarias y que transitan en bicicletas y vehículos no motorizados;

III. Personas usuarias y prestadoras del servicio público y especial de transporte, con

enfoque equitativo y diferenciado;

IV. Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y

mercancías;

V. Personas usuarias de vehículos motorizados particulares; y

VI. Personas usuarias o que transitan en maquinaria agrícola o pesada.

Los vehículos de servicio especial de transporte de emergencia como bomberos,

protección civil, mecánica de emergencia, rescate, primeros auxilios, emergencias médicas

y seguridad tendrán prioridad de los contemplados en la jerarquía de movilidad.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura

Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma:

(FE DE ERRATAS, EPIGRAFÉ Y PÁRRAFO REFORMADO,

Conformación del Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial

Artículo 10.

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