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Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León

Artículo 81

Ordenamiento: Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 81.- Es obligación de los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de

los inmuebles, obras o establecimientos, permitir el acceso y dar facilidades a las personas

mencionadas en el Artí culo anterior, para el desarrollo de la inspección, así como

proporcionar la información que conduzca a la verificación del las normas de esta Ley y sus

reglamentos.

Fuente oficial: consultar publicación

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