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Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León

Artículo 82

Ordenamiento: Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 82.- En la diligencia de inspección se deberán observar las siguientes reglas:

I. La persona o personas a quienes se haya encomendado la inspección, deberán exhibir

su nombramiento o designación expedida por la autoridad competente, que los acredite

legalmente para desempeñar su función. La anterior circunstancia, deberá asentarse en el

acta correspondiente.

II. En el acta que se levante con motivo de la inspección, se harán constar las circunstancias

de la diligencia, las deficiencias o irregularidades observadas y, en su caso, las medidas de

seguridad que se ejecuten.

Fuente oficial: consultar publicación

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