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Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León

Artículo 83

Ordenamiento: Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 83. - Se considerarán medidas de seguridad las disposiciones de inmediata

ejecución que dicte la autoridad competente, de conformidad con esta Ley y demás

ordenamientos aplicables, para proteger el interés publico, o evitar los riesgos, altos

riesgos, emergencias o desastres, que puedan ocurrir en los establecimientos a que se

refiere esta Ley. Las medidas de seguridad si no se trata de un caso de alto riesgo,

emergencia o desastre, se notificarán antes de su aplicación al interesado sin perjuicio de

las sanciones que en su caso correspondieran.

Fuente oficial: consultar publicación

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