Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 174
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 174. - Las notificaciones personales surtirán sus efectos al día hábil
siguiente en que se realicen. La autoridad substanciadora o resolutora del asunto,
según corresponda, podrá solicitar mediante exhorto la colaboración de las
Contralorías o de los Tribunales Administrativos de otros Estados, para realizar las
notificaciones personales que deban llevar a cabo respecto de aquéllas personas
que se encuentren en lugares que se hallen fuera de su jurisdicción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- REVISION FISCAL EXTEMPORANEA. (s/clave)
- NOTIFICACIONES FISCALES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES PERSONALES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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