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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 174

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 174. - Las notificaciones personales surtirán sus efectos al día hábil

siguiente en que se realicen. La autoridad substanciadora o resolutora del asunto,

según corresponda, podrá solicitar mediante exhorto la colaboración de las

Contralorías o de los Tribunales Administrativos de otros Estados, para realizar las

notificaciones personales que deban llevar a cabo respecto de aquéllas personas

que se encuentren en lugares que se hallen fuera de su jurisdicción.

Fuente oficial: consultar publicación

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