Ley del Mercado de Valores · Titulo X — Del depósito, liquidación y compensación de valores · Capitulo I — De las instituciones para el depósito de valores · Seccion III — De las actividades y servicios
Artículo 285
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 285.- El depositante será responsable de la existencia, autenticidad e integridad de los valores materia del depósito y de la validez de las transacciones que le sean inherentes; por lo tanto, las instituciones para el depósito de valores no tendrán responsabilidad por los defectos, legitimidad o nulidad de los propios valores o transacciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPOSITARIO. (s/clave)
- DEPOSITARIO. (s/clave)
- DEPOSITARIOS DE BIENES EMBARGADOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- DEPOSITO, ENTREGA DEL. (s/clave)
- DEPOSITARIO, OBLIGACION DEL. (s/clave)
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