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Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos

Artículo 69

Ordenamiento: Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 69.- Para el caso de supresión documental de alguno de los organismos

autónomos el área coordinadora de archivos junto con el archivo histórico y el titular

de la entidad deberán emitir el dictamen así como el catálogo de supresión

documental y remitir copia al SEDA para su análisis y revisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

Para el caso de supresión documental de alguno de los

organismos autónomos el área coordinadora de archivos junto con el archivo

histórico y el titular de la entidad deberán emitir el dictamen así como el catálogo

de supresión documental y remitir copia al SEDA para su análisis y revisión.

ARTÍCULO 70.-

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