Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos
Artículo 69
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 69.- Para el caso de supresión documental de alguno de los organismos
autónomos el área coordinadora de archivos junto con el archivo histórico y el titular
de la entidad deberán emitir el dictamen así como el catálogo de supresión
documental y remitir copia al SEDA para su análisis y revisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- CIRCULARES EN MATERIA ADMINISTRATIVA. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
Para el caso de supresión documental de alguno de los
organismos autónomos el área coordinadora de archivos junto con el archivo
histórico y el titular de la entidad deberán emitir el dictamen así como el catálogo
de supresión documental y remitir copia al SEDA para su análisis y revisión.
ARTÍCULO 70.-
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