Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo II — Del depósito · Seccion Tercera — Del Depósito de las Mercancías en Almacenes Generales
Artículo 284
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 284.- En el caso de depósito de bienes o mercancías genéricamente designados, los Almacenes están obligados a tomar seguro contra incendio sobre los bienes o mercancías depositados por su valor corriente en el mercado en la fecha de constitución de depósito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPOSITO DE MERCANCIAS EN LOS ALMACENES. (s/clave)
- ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, GUARDA DE ALCOHOL EN LOS. (s/clave)
- ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, EMBARGO PRECAUTORIO DE MERCANCIAS EN LOS. (s/clave)
- ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, REQUISITOS PARA QUE GOCEN DE LOS PRIVILEGIOS QUE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO LES CONCEDE. (s/clave)
- ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, AMPARO PEDIDO POR LOS, CONTRA EL EMBARGO DE MERCANCIAS. (s/clave)
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