Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo 51

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 51.- La oposición de quien no tenga en su poder el título se substanciará en la misma forma que la del tenedor, con la sola excepción de que no será necesario el depósito previo del documento para dar entrada a la demanda.

Si la oposición es admitida, se estará a lo dispuesto por el artículo 49. Si fuere desechada, quedarán firmes el decreto de cancelación y las órdenes de pago o de reposición previstos por las fracciones I y IV del artículo 45, siempre que no se haya opuesto también a la cancelación el tenedor del título, depositándolo en los términos del artículo 48. En este último caso prevalecerá la resolución que recaiga sobre la oposición del tenedor.

Las oposiciones que por separado se formulen contra la cancelación del título extraviado o robado deben acumularse, y fallarse en una misma sentencia.

Artículo reformado DOF 31-08-1933

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 50Índice de la leyArt. 52 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.