Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 79 Bis
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
Artículo 79 Bis.- Por carta hídrica se entiende el documento que derivado del empleo
de productos cartográficos y dispositivos informáticos, compile el conjunto de datos
concentrados por las dependencias u órganos de los gobiernos municipales, sobre
la ubicación de los mantos acuíferos y su capacidad, el tipo y características de las
redes de agua potable y de alcantarillado, de los colectores de agua pluvial, pozos
y su nivel de abatimiento, así como zonas de aprovechamiento de fallas geológicas
para captación de agua pluvial.
(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
La Carta Hídrica tiene por objeto que los usuarios, fraccionadores y desarrolladores,
que soliciten autorización de proyectos de acuerdo a la Ley de Agua del Estado,
conozcan la situación real de las redes y de los acuíferos de los que se abastece
una zona en específico, y se tomen en consideración que necesidades se
presentarán a futuro en el nuevo proyecto y evitar con ello el desabasto,
insuficiencia u obsolescencia de la red, procurando que la información con la que
se cuenta constituya un crecimiento sustentable de las redes. La información de la
Carta Hídrica, deberá ser la referencia para cualquier autorización de proyecto o
factibilidad.
(ADICIONADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 25 DE JUNIO DE 2018)
El documento solicitado por los usuarios, fraccionadoras, urbanizadoras y
desarrolladoras, con independencia de la información contenida en las factibilidades
solicitadas, deberá contener como mínimo la siguiente información:
I.- Estructura de la red de agua potable;
II.- Estructura de la red de alcantarillado;
III.- Estructura de la red de captación de agua pluvial;
IV.- Cuerpos de agua existentes en cada municipio;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. SU DIRECTOR GENERAL ESTÁ FACULTADO PARA EMITIR ACUERDOS DE DISPONIBILIDAD DE LAS AGUAS DEL SUBSUELO A NIVEL NACIONAL. (III.2o.A.252 A (9a.))
- AGUAS NACIONALES. LA EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS DE LA EVENTUAL AUTORIZACIÓN DE UNA CONCESIÓN PARA SU APROVECHAMIENTO, DEBE COMPRENDER TODA LA ZONA DE INFLUENCIA DEL ACUÍFERO DE EXT (I.1o.A.215 A (10a.))
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
- AGUAS POTABLES, OBRAS DE. (s/clave)
- SERVIDUMBRES DE ACUEDUCTO, DE AGUAS DE UN AFLUENTE DE UN RIO NACIONAL. (s/clave)
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