Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos
Artículo *64
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *64.- La Dirección de Profesiones sólo podrá cancelar el registro de
los títulos en los siguientes casos:
I.- Cuando, previo juicio, se compruebe que el título no fue expedido con los
requisitos que esta Ley establece; y,
II.- Por resolución judicial.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo 3 del Decreto No. 90 de 1972/12/05 POEM No.
2575 de 1972/12/20.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULOS PROFESIONALES CANCELACION DE SU REGISTRO. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, CANCELACION DE SU REGISTRO. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES. REQUISITOS. (s/clave)
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